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Artículo 8

Adiciónese El Capítulo 5 Del Título 22 De La Parte 14 Del Libro 2 Del Decreto 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, La Cual Quedará Así: “capítulo 5 Contraprestación A Cargo De Los Sujetos Beneficiarios De Acceso A Tierras A Título Parcialmente Gratuito Artículo 2

Decreto 1623 de 2023 · Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Capítulo 5 del Título 22 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará así: “CAPÍTULO 5 Contraprestación a cargo de los sujetos beneficiarios de acceso a tierras a título parcialmente gratuito Artículo 2.14.22.5.1 Porcentaje del valor del inmueble a reconocerse como contraprestación. En aquellos casos en los cuales la Agencia Nacional de Tierras (ANT), proceda a la adjudicación de un predio en la modalidad de asignación de derechos y el adjudicatario se trate de un sujeto de acceso a tierra a título parcialmente gratuito en los términos del artículo 5° del Decreto Ley 902 de 2017, este sujeto deberá asumir una contraprestación que corresponde a un porcentaje determinado sobre el avalúo catastral del inmueble, el cual dependerá del patrimonio neto del sujeto. El porcentaje máximo sobre el avalúo catastral del predio que deberá ser asumido por el sujeto de acceso a tierra a título parcialmente gratuito, como contraprestación de la adjudicación que le otorgue la autoridad de tierras, corresponderá al rango en el que se encuentre su patrimonio neto calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con la siguiente tabla:

Parágrafo

La dependencia de la Agencia Nacional de Tierras encargada de adelantar los procesos de asignación de derechos establecerá, mediante acto administrativo, los porcentajes de contraprestación para cada caso específico, de acuerdo con la tabla anterior, el cual será aplicado sobre el avalúo catastral del predio y deberá ser asumido por el sujeto de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. El patrimonio neto calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT) será aquel con el que cuente el sujeto al momento de la expedición del acto administrativo de inicio del Procedimiento único. Artículo 2.14.22.5.2. Beneficiarios de la línea de crédito especial de tierras para cubrir la contraprestación. En los términos y condiciones que establece el Decreto Ley 902 de 2017, los sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito de que trata el artículo 5° del Decreto Ley 902 de 2017, podrán ser beneficiarios de la línea de crédito especial de tierras para cubrir la contraprestación. Artículo 2.14.22.5.3. Actividad financiable. Para estos casos, la actividad financiable a través de la línea de crédito especial de tierras es el cubrimiento de la contraprestación por asignación de derechos de propiedad contemplada en el artículo 7° del Decreto Ley 902 de 2017 y se otorgará en los términos señalados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 902 de 2017.”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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