Micelio

Artículo 4

Decreto 1064 de 1962 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda Y Crédito Público para expedir unos títulos de Deuda Pública Interna, y se fijan las características de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1962. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho Rueda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 1962