Art. 2.° Para tener derecho al pago de los mil pesos en cada semestre, la Compañía o el individuo privilejiado deberá comprobar ante el Poder Ejecutivo, del modo que éste disponga, que durante el semestre vencido, uno o más buques de vapor han subido por lo ménos seis veces desde las bocas del Carare hasta el punto que se designe para puerto interior en dicho rio; pero esta condición quedará insubsistente por la pérdida total o parcial de uno o más buques de vapor de los destinados a este servicio, en la navegación de aquel trayecto, durante el semestre respectivo.
Ley 18700621 de 1870 →Vigente
Artículo 2
Ley 18700621 de 1870 · Por la cual se ausilia la navegacion por buques de vapor en el rio Carare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.