Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año 2008 Regirá Como Salario Mínimo Legal Mensual Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural La Suma De Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Quinientos Pesos Colombianos ($461

Decreto 4965 de 2007 · por el cual se fija el salario mínimo legal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero (1°) de enero del año 2008 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos colombianos ($461.500) en moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4965 de 2007