°. A partir del primero (1°) de enero del año 2008 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos colombianos ($461.500) en moneda corriente.
Decreto 4965 de 2007 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año 2008 Regirá Como Salario Mínimo Legal Mensual Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural La Suma De Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Quinientos Pesos Colombianos ($461
Decreto 4965 de 2007 · por el cual se fija el salario mínimo legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.