En virtud de las funciones que el Código de Procedimiento Penal y el Decreto extraordinario 2267 de 1969 atribuyen a las direcciones seccionales de instrucción criminal respecto de los juzgados de instrucción, los funcionarios y empleados que presten sus servicios en dichas direcciones deberán trabajar los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, pero tendrán derecho a tiempo compensatorio igual; que se disfrutará sumándolo a las vacaciones anuales reconocidas conforme al artículo 89 del Decreto 542 de 1977.
Artículo 12
En Virtud De Las Funciones Que El Código De Procedimiento Penal Y El Decreto Extraordinario 2267 De 1969 Atribuyen A Las Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal Respecto De Los Juzgados De Instrucción, Los Funcionarios Y Empleados Que Presten Sus Servicios En Dichas Direcciones Deberán Trabajar Los Días Lunes, Martes Y Miércoles De La Semana Santa, Pero Tendrán Derecho A Tiempo Compensatorio Igual; Que Se Disfrutará Sumándolo A Las Vacaciones Anuales Reconocidas Conforme Al Artículo 89 Del Decreto 542 De 1977
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.