Es entendido que a las prestaciones de que trata el presente Decreto solo tendrán derecho los empleados civiles del ramo de Guerra que no estén amparados por las prestaciones sociales de la carrera militar o por la legislación del trabajo, en lo referente al retiro. Comuníquese y publíquese.
Decreto 646 de 1943 →Vigente
Artículo 11
Es Entendido Que A Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto Solo Tendrán Derecho Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Que No Estén Amparados Por Las Prestaciones Sociales De La Carrera Militar O Por La Legislación Del Trabajo, En Lo Referente Al Retiro
Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.