Micelio

Artículo 11

Es Entendido Que A Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto Solo Tendrán Derecho Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Que No Estén Amparados Por Las Prestaciones Sociales De La Carrera Militar O Por La Legislación Del Trabajo, En Lo Referente Al Retiro

Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es entendido que a las prestaciones de que trata el presente Decreto solo tendrán derecho los empleados civiles del ramo de Guerra que no estén amparados por las prestaciones sociales de la carrera militar o por la legislación del trabajo, en lo referente al retiro. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 646 de 1943