Comité de Inversiones . De acuerdo con el inciso 1º del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, la administración del FRECH le corresponde al Banco de la República. Para el cumplimiento de esta finalidad, contará con un Comité de Inversiones cuya función será dar las instrucciones en materia de inversiones que deben ser adoptadas por el Banco de la República. El Comité de Inversiones se compondrá por tres personas: el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Director de la Unidad Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF o su delegado. A dicho comité asistirá como invitado el Gerente General del Banco de la República o su delegado. La secretaría técnica del Comité de Inversiones del FRECH será efectuada por el funcionario designado por el Banco de la República. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros o por su Secretario.
Cuando el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech) no cuente con recursos que sean materia de instrucciones de inversión por parte del Comité de Inversiones del Frech, dicho Comité no deberá reunirse. La secretaría técnica del Comité de inversiones del Frech deberá convocar a reunión a los miembros de dicho Comité, una vez el Fondo cuente con recursos que sean materia de instrucción.