º El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, registrará los contratos de que trata el artículo 1º del presente Decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos
Identificación de las partes, con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio;
Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa;
Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología;
Determinación del plazo de vigencia.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los contratos que contengan alguna de las siguientes cláusulas
Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;
Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los contratos que contengan cláusulas que prohiban o limiten de cualquier manera la exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohiban o limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países.