º. Toda persona o entidad que quiera presentar un espectáculo de cualquier naturaleza deberá llevar a la Junta Administradora de Deportes las boletas que vaya a dar al expendio, junto con la relación pormenorizada de ellas en la cual se exprese su número, clase y precio. En los municipios que no sean sedes de la Juntas Administradoras de Deportes cumplirán estas funciones la Juntas Municipales de Deportes o en su defecto los alcaldes municipales. De esta relación se tomará nota en un libro de registro especial. Las boletas serán selladas y devueltas al interesado para que dentro de los plazos previstos en el artículo 3 de este Decreto, presente el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y el pago del impuesto correspondiente. De la liquidación se dará copia al tesorero o recaudador de impuestos y el pago del impuesto deberá hacerse al día siguiente de quedar en firme la liquidación. La empresa o persona que diere para la venta boletas para los espectáculos públicos sin el requisito anteriormente expresado o incumpla la obligación de presentar los saldos no vendidos o de hacer el pago en forma oportuna, incurrirá en una multa de $1500 a $3000 y en caso de reincidencia se le prohibirá continuar la presentación del espectáculo. El alcalde del municipio en el cual vaya a presentarse el espectáculo impondrá las sanciones aquí previstas.
Decreto 21 de 1972 →Vigente
Artículo 6
Toda Persona O Entidad Que Quiera Presentar Un Espectáculo De Cualquier Naturaleza Deberá Llevar A La Junta Administradora De Deportes Las Boletas Que Vaya A Dar Al Expendio, Junto Con La Relación Pormenorizada De Ellas En La Cual Se Exprese Su Número, Clase Y Precio
Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.