Micelio

Artículo 1157

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido este último término, el Juez remite el expediente al Tribunal Superior, para que éste, en Sala de Decisión, elija un administrador de la comunidad, tres árbitros y el número de agrimensores y avaluadores que considere necesario, y les señale sus correspondientes honorarios o dotaciones.

Los avaluadores y los agrimensores pueden ser unas mismas personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931