Artículo doce. Los directores de los establecimientos educativos, sean oficiales o no oficiales, que violen las disposiciones sobre regulación de matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte para los alumnos, incurrirán por ello en causal de mala conducta para los efectos de lo dispuesto en los Decretos 30 de 1948 y 1135 de 1952.
Decreto 156 de 1967 →Vigente
Artículo 12
Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.