Micelio

Artículo 7

Ley 83 de 1935 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se adicionan la Ley 29 de 1931 y el Título XXV del Libro II, del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para regular el monto de la indemnización en los casos de expropiación para una obra pública, se deducirá de dicho monto el aumento del valor probable que adquiere o haya de adquirir el resto del predio objeto de la expropiación por causa de la obra que se construya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1935