Micelio

Artículo 57

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comandantes de departamento de policía y de policía metropolitana, distrito y estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competan a la policía y serán autónomos para, distribuir los servicios y el personal, de acuerdo con los requerimientos de Ia autoridad civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983