Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento como sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada . El artículo 61 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 61. Requisitos para obtener la licencia de funcionamiento como sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada. Las sociedades de responsabilidad limitada que soliciten licencia de funcionamiento para desarrollar labores de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada deben cumplir los siguientes requisitos
Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sus¬crita por el representante legal, indicando razón social, nombre e identificación de los socios relación del personal directivo y del personal profesional adjun¬tando sus hojas de vida, certificaciones académicas y laborales, e informando la sede principal y el tipo de servicio que pretende desarrollar.
Adjuntar copia de las escrituras públicas de constitución y reforma de la socie¬dad.
La licencia de funcionamiento y la renovación de licencia de funcionamiento para las empresas de asesoría, consultoría e investigación de seguridad se expedirán a nivel nacional por el término de diez (10) años”.