Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1979 · Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez obtenido el título de Topógrafo se podrá ejercer dicha profesión por el término de dos años, mientras tramita su licencia definitiva. El Consejo Nacional de Topografía expedirá por una sola vez a los interesados, una licencia profesional, válida por el término de dos años, la que se expedirá mediante solicitud del interesado y con la sola presentación del título de Topógrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1979