°. El
del artículo 9° del Decreto número 4152 de 2011, quedará así: “
Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un viceministro, subdirector de departamento administrativo o director de dirección para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según el caso. La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno. La Secretaria Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento”.
Artículo 9 DECRETO 4152 de 2011