Micelio

Artículo 1

El Parágrafo 2° Del Artículo 9° Del Decreto Número 4152 De 2011, Quedará Así: “ Parágrafo 2°

Decreto 2197 de 2015 · por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 9° del Decreto número 4152 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El

Parágrafo 2

del artículo 9° del Decreto número 4152 de 2011, quedará así: “

Parágrafo 2

Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un viceministro, subdirector de departamento administrativo o director de dirección para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según el caso. La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno. La Secretaria Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento”.

Parágrafo 2

Artículo 9 DECRETO 4152 de 2011

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2197 de 2015