Micelio

Artículo 1

Decreto 3275 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 914 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las entidades de que trata el inciso segundo del artículo 3º de la Ley 914 de 2004, deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios para efectos de constituirse en entidades delegatarias de las funciones de apoyo en relación con la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino

a)

Estar legalmente constituidas;

b)

Tener definida un área geográfica para el desempeño de sus responsabilidades;

c)

Contar con experiencia en la ejecución de proyectos de cobertura en el territorio nacional en relación con la actividad ganadera bovina;

d)

Tener la capacidad institucional de convocatoria que requiere la adecuada implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino.

Parágrafo

La delegación otorgada a las entidades a que se refiere este artículo, podrá ser revocada en cualquier tiempo por parte de la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, cuando quiera que se presente un incumplimiento en el desarrollo de las funciones delegadas o por el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3275 de 2005