Art. 15. Son deberes del Subdirector: 1.° Cooperar con el Director á mantener constantemente en el Instituto el orden y disciplina prescritos por el Reglamento. 2.° Cuidar de que lea Catedráticos asistan con puntualidad á dar las clases que tengan á su cargo, á la hora y por el tiempo señalados en el Reglamento y dar cuenta al Director de las faltas que note. 3.° Llevar un registro de asistencia de los Catedráticos el cual anotará las faltas á las clases y los demás actos á que tienen deber de concurrir. 4.° Presentar al Director el día último de cada mes una planilla de las faltas de los Catedráticos durante el mes. 5.° Hacer que los empleados y los alumnos cumplan las órdenes del Director. 6.° Dictar un curso práctico do arboricultura, horticultura y floricultura. 7.° Cumplir los deberes que le impone el reglamento como Catedrático. 8.° Castigar á los alumnos por las faltas que cometan y dar aviso de esto al Director. 9 ° Pedir semanalmente al Jardinero la cuenta de los empleados auxiliares de la Quinta para hacer la correspondiente inscripción en los libros, y pasar las cuentos á la Secretaría de Fomento. 10. Dar cuenta semanalmente al Director de los, trabajos que se han practicado: proponer los reformas que juzgue convenientes hacer en ellos é indicarle la clases de herramientas que necesita para poderlos ejecutar bien. 11. Pagar les empleados auxiliares. 12. Manejar los fondos del Instituto asegurando el manejo con una fianza á satisfacción del Poder Ejecutivo; y 13. Llevar una contabilidad ordenada de modo que se obtengan con datos necesarios y pueda verificarse en cualquiera época. capítulo 6.° Del Secretario.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 15
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.