Micelio

Artículo 15

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Son deberes del Subdirector: 1.° Cooperar con el Director á mantener constantemente en el Instituto el orden y disciplina prescritos por el Reglamento. 2.° Cuidar de que lea Catedráticos asistan con puntualidad á dar las clases que tengan á su cargo, á la hora y por el tiempo señalados en el Reglamento y dar cuenta al Director de las faltas que note. 3.° Llevar un registro de asistencia de los Catedráticos el cual anotará las faltas á las clases y los demás actos á que tienen deber de concurrir. 4.° Presentar al Director el día último de cada mes una planilla de las faltas de los Catedráticos durante el mes. 5.° Hacer que los empleados y los alumnos cumplan las órdenes del Director. 6.° Dictar un curso práctico do arboricultura, horticultura y floricultura. 7.° Cumplir los deberes que le impone el reglamento como Catedrático. 8.° Castigar á los alumnos por las faltas que cometan y dar aviso de esto al Director. 9 ° Pedir semanalmente al Jardinero la cuenta de los empleados auxiliares de la Quinta para hacer la correspondiente inscripción en los libros, y pasar las cuentos á la Secretaría de Fomento. 10. Dar cuenta semanalmente al Director de los, trabajos que se han practicado: proponer los reformas que juzgue convenientes hacer en ellos é indicarle la clases de herramientas que necesita para poderlos ejecutar bien. 11. Pagar les empleados auxiliares. 12. Manejar los fondos del Instituto asegurando el manejo con una fianza á satisfacción del Poder Ejecutivo; y 13. Llevar una contabilidad ordenada de modo que se obtengan con datos necesarios y pueda verificarse en cualquiera época. capítulo 6.° Del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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