Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1962 · Por la cual se honra la memoria de un ilustre ciudadano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la plaza principal de la ciudad de Plato, Departamento del Magdalena, cuna del ilustre hombre público, se erigirá un busto de bronce que perpetué su recuerdo y exalte su memoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1962