A las personas que concurran a las barras, o a las partes, que durante la audiencia lancen expresiones injuriosas o ultrajantes a juicio del Juez, contra las autoridades civiles o militares, se les impone por el Juez una multa de, diez a cien pesos, convertible en arresto. Si no obstante lo anterior, la parte sancionada reincidiere en la infracción, se suspende en el uso de la palabra, y si se trata del defensor, y el acusado no quiere nombrar otro, el Juez lo nombra de oficio, pudiendo suspender la audiencia para continuarla oportunamente.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 76
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.