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Artículo 62

Estrategia Integral De Intervención Territorial De Soluciones Duraderas

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Estrategia Integral de Intervención Territorial de Soluciones Duraderas a través del Sector de la inclusión Social y Reconciliación en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contará con lineamientos nacionales que orienten la planificación y gestión de la oferta institucional y tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

1.

Desarrollar el enfoque de soluciones duraderas, que permita la superación de la situación de vulnerabilidad de la población víctima de desplazamiento forzado, de manera que puedan construir proyectos de vida digna desde una perspectiva de sostenibilidad en el tiempo y mejora de las condiciones de vida intergeneracionales.

2.

Diseñar, ajustar e implementar, los programas y medidas especiales previstas en esta ley para garantizar la estabilización socioeconómica de la población víctima de desplazamiento forzado y superar las brechas que la separan del conjunto de la población.

3.

Propender por la integralidad de los derechos económicos y sociales y su trascendencia hacia el reconocimiento de la ciudadanía, el alcance de la autonomía y la realización de sus proyectos de vida.

4.

Establecer medidas especiales de acceso a los planes y programas económicos y sociales, y de atención institucional desde un enfoque de acción sin daño y no revictimización.

5.

Establecer los esquemas y mecanismos de articulación interinstitucional y de relacionamiento entre instituciones de los niveles nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para alcanzar las metas, incluyendo la puesta en marcha de los principios constitucionales de coordinación subsidiariedad y complementariedad.

6.

Establecer mecanismos de relacionamiento con el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la cooperación internacional para coordinar la contribución de estos sectores en la superación de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado.

7.

Establecer mecanismos para la participación de las víctimas en los asuntos públicos.

8.

Garantizar la inclusión e implementación de los enfoques diferenciales en la búsqueda e implementación de las soluciones duraderas.

9.

Desarrollar un Programa de Formalización y Mejoramiento de Asentamientos Humanos para la legalización urbanística, la formalización y el mejoramiento de viviendas y de asentamientos humanos en zonas de alta concentración de población víctima.

10.

Definir lineamientos y mecanismos de articulación interinstitucional entre los niveles nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para alcanzar las metas, y desarrollar las intervenciones territoriales integrales. Estas intervenciones podrán desarrollarse en una unidad territorial legalmente establecida como regiones, departamentos, municipios, provincias, áreas metropolitanas, comunas, localidades, corregimientos y veredas, o una comunidad específica reconocida en la realidad social consuetudinaria.

Parágrafo 1

°. Cuando la naturaleza de las intervenciones integrales lo requieran, se podrán incluir acciones relacionadas con el acceso a la justicia, la atención y promoción de derechos de las víctimas, competencia de otras entidades del Estado, conforme a le establecido en el artículo 26 de la presente ley.

Parágrafo 2

Los planes previstos para la materialización de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de las que trata la presente ley, así como los demás planes territoriales establecidos para la implementación del Acuerdo Final de Paz deberán incluir el enfoque de soluciones duraderas. Los mecanismos de articulación que desarrollen la Estrategia Integral de Soluciones Duraderas, deberán desarrollarse de forma coordinada con estos planes.

Parágrafo 3

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará la participación efectiva de las víctimas en la definición e implementación de esta Estrategia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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