Art. 7. ° A cargo del oficial de correspondencia de la 1.ª seccion, catalán los negocios siguientes : 1.° Presentar al Director todos los antecedentes de los negocios que entren a la Direccion, informándole, por escrito o verbalmente del curso de cada uno de ellos. 2.º Redactar i hacer poner es limpio i en los copiadores la correspondencia a que den lugar las resoluciones de la Secretaría de Guerra i de la Direccion, relacionad con el ramo postal, cuando no se le presente la fórmula del caso. 3.º Llevar ademas de los libros que determina el decreto número 202 de 1874, los siguientes : de "contratos" , de "Correspondencia jeneral articular de la Direccion," de "nombramientos i posesion de empicados," de "créditos liquidados del Presupuesto para los gastos del ramo de correos i aplicados por decretos o resoluciones de la Secretaria de Guerra," i de "productos i gastos de las Administraciones principales i subalternas de Hacienda." 4.º Formar cada seis meses inventario de los documentos de la Oficina; arreglando espedientes por negocios o materias ; i de los muebles, enseres, &.ª 5.º Llevar un Rejistro de todas las disposiciones que se publican en el Diario Ojicial referentes al ramo.
Decreto 509 de 1874 →Vigente
Artículo 7
Decreto 509 de 1874 · En ejecución del artículo 528 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.