Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Area De Planeación Y Control, Las Siguientes: 1º Presentar, Para Aprobación De La División De Planeación Y Desarrollo Del Nivel Nacional, Planes Y Proyectos Específicos De Desarrollo Cooperativo A Nivel Regional, De Acuerdo Con Las Políticas Que En Materia Cooperativa Se Tracen A Nivel Central; 2º Coordinar Con Las Demás Entidades Públicas Y Privadas, Los Programas Que Se Adelanten En Materia De Fomento, Educación Y Desarrollo Ccoperativo; 3º Coordinar Y Supervisar Los Programas Y Proyectos De Cooperación Técnica Y De Crédito Interno, Conforme A Las Pautas Que Sobre El Particular Trace La División De Planeación Y Desarrollo Del Nivel Nacional; 4º Mantener Información Estadística De La Región, En Materia Cooperativa, De Conformidad Con Las Normas Trazadas Para El Efecto Por La División De Planeación Y Desarrollo; 5 º Evaluar, En Forma Permanente, El Cumplimiento De Los Planes, Programas Y Proyectos Que Ejecute La Regional Y Proponer Los Reajustes Necesarios; 6º Revisar El Anteproyecto De Presupuesto De Funciona-Miento E Inversión De La Dependencia Regional; 7º Revisar El Informe De Actividades De La Regional Y Someterlo A La Aprobación Del Director Regional; 8º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Se Desarrollen En El Área; 9º Adelantar Estudios De Las Diferentes Líneas Del Cooperativismo Con El Fin De Establecer Sus Características Básicas Y Modalidades Propias, Buscando La Creación De Entidades Piloto Para Cada Una De Ellas; 10º Elaborar Planes Y Proyectos Específicos De Desarrollo Cooperativo, A Nivel Regional, Para Someterlos A Consideración De La División De Planeación Y Desarrollo; 11º Elaborar Programas De Educación Y Capacitación Cooperativa Y Conceptuar Sobre Aquellos Que Presenten Las Entidades Públicas Y Privadas De Acuerdo Con Las Pautas Que Sobre El Particular Se Tracen A Nivel Central; 12º Conceptuar Sobre La Viabilidad Socio-Económica Para El Reconocimiento De Personerías Jurídicas Y La Aprobación De Reformas Estatutarias De Las Entidades Bajo La Acción Del Departamento; 13º Recopilar Y Tabular, De Acuerdo Con Los Lineamientos Trazados A Nivel Nacional Por La División De Planeación Y Desarrollo, La Información De Las Entidades Cooperativas En El Ámbito De Al Regional; 14º Elaborar En Coordinación Con Las Demás Áreas, El Ante-Proyecto De Presupuesto De Funcionamiento E Inversión De La Regional; 15º Elaborar Diagnósticos De Las Necesidades De Educación Cooperativa A Nivel Regional; 16º Consolidar Los Informes De Actividades Desarrolladas Por Cada Área Y Presentarlos Oportunamente Al Jefe De La Dependencia Regional; 17º Estudiar Y Evaluar La Organización, Tendencias Y Desarrollo De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento, Y 18º Las Demás Que Le Sean Asignadas O Corresponda Por Ley, Decreto O Reglamento

Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Area de Planeación y Control, las siguientes: 1º Presentar, para aprobación de la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional, planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo a nivel regional, de acuerdo con las políticas que en materia cooperativa se tracen a nivel central; 2º Coordinar con las demás entidades públicas y privadas, los programas que se adelanten en materia de fomento, educación y desarrollo ccoperativo; 3º Coordinar y supervisar los programas y proyectos de cooperación técnica y de crédito interno, conforme a las pautas que sobre el particular trace la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional; 4º Mantener información estadística de la región, en materia cooperativa, de conformidad con las normas trazadas para el efecto por la División de Planeación y Desarrollo; 5 º Evaluar, en forma permanente, el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que ejecute la regional y proponer los reajustes necesarios; 6º Revisar el anteproyecto de presupuesto de funciona-miento e inversión de la dependencia regional; 7º Revisar el informe de actividades de la regional y someterlo a la aprobación del Director Regional; 8º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en el área; 9º Adelantar estudios de las diferentes líneas del cooperativismo con el fin de establecer sus características básicas y modalidades propias, buscando la creación de entidades piloto para cada una de ellas; 10º Elaborar planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo, a nivel regional, para someterlos a consideración de la División de Planeación y Desarrollo; 11º Elaborar programas de educación y capacitación cooperativa y conceptuar sobre aquellos que presenten las entidades públicas y privadas de acuerdo con las pautas que sobre el particular se tracen a nivel central; 12º Conceptuar sobre la viabilidad socio-económica para el reconocimiento de personerías jurídicas y la aprobación de reformas estatutarias de las entidades bajo la acción del Departamento; 13º Recopilar y tabular, de acuerdo con los lineamientos trazados a nivel nacional por la División de Planeación y Desarrollo, la información de las entidades cooperativas en el ámbito de al regional; 14º Elaborar en coordinación con las demás áreas, el ante-proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la regional; 15º Elaborar diagnósticos de las necesidades de educación cooperativa a nivel regional; 16º Consolidar los informes de actividades desarrolladas por cada área y presentarlos oportunamente al Jefe de la dependencia regional; 17º Estudiar y evaluar la organización, tendencias y desarrollo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, y 18º Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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