º Son funciones del Area de Planeación y Control, las siguientes: 1º Presentar, para aprobación de la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional, planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo a nivel regional, de acuerdo con las políticas que en materia cooperativa se tracen a nivel central; 2º Coordinar con las demás entidades públicas y privadas, los programas que se adelanten en materia de fomento, educación y desarrollo ccoperativo; 3º Coordinar y supervisar los programas y proyectos de cooperación técnica y de crédito interno, conforme a las pautas que sobre el particular trace la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional; 4º Mantener información estadística de la región, en materia cooperativa, de conformidad con las normas trazadas para el efecto por la División de Planeación y Desarrollo; 5 º Evaluar, en forma permanente, el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que ejecute la regional y proponer los reajustes necesarios; 6º Revisar el anteproyecto de presupuesto de funciona-miento e inversión de la dependencia regional; 7º Revisar el informe de actividades de la regional y someterlo a la aprobación del Director Regional; 8º Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en el área; 9º Adelantar estudios de las diferentes líneas del cooperativismo con el fin de establecer sus características básicas y modalidades propias, buscando la creación de entidades piloto para cada una de ellas; 10º Elaborar planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo, a nivel regional, para someterlos a consideración de la División de Planeación y Desarrollo; 11º Elaborar programas de educación y capacitación cooperativa y conceptuar sobre aquellos que presenten las entidades públicas y privadas de acuerdo con las pautas que sobre el particular se tracen a nivel central; 12º Conceptuar sobre la viabilidad socio-económica para el reconocimiento de personerías jurídicas y la aprobación de reformas estatutarias de las entidades bajo la acción del Departamento; 13º Recopilar y tabular, de acuerdo con los lineamientos trazados a nivel nacional por la División de Planeación y Desarrollo, la información de las entidades cooperativas en el ámbito de al regional; 14º Elaborar en coordinación con las demás áreas, el ante-proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la regional; 15º Elaborar diagnósticos de las necesidades de educación cooperativa a nivel regional; 16º Consolidar los informes de actividades desarrolladas por cada área y presentarlos oportunamente al Jefe de la dependencia regional; 17º Estudiar y evaluar la organización, tendencias y desarrollo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, y 18º Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 3
Son Funciones Del Area De Planeación Y Control, Las Siguientes: 1º Presentar, Para Aprobación De La División De Planeación Y Desarrollo Del Nivel Nacional, Planes Y Proyectos Específicos De Desarrollo Cooperativo A Nivel Regional, De Acuerdo Con Las Políticas Que En Materia Cooperativa Se Tracen A Nivel Central; 2º Coordinar Con Las Demás Entidades Públicas Y Privadas, Los Programas Que Se Adelanten En Materia De Fomento, Educación Y Desarrollo Ccoperativo; 3º Coordinar Y Supervisar Los Programas Y Proyectos De Cooperación Técnica Y De Crédito Interno, Conforme A Las Pautas Que Sobre El Particular Trace La División De Planeación Y Desarrollo Del Nivel Nacional; 4º Mantener Información Estadística De La Región, En Materia Cooperativa, De Conformidad Con Las Normas Trazadas Para El Efecto Por La División De Planeación Y Desarrollo; 5 º Evaluar, En Forma Permanente, El Cumplimiento De Los Planes, Programas Y Proyectos Que Ejecute La Regional Y Proponer Los Reajustes Necesarios; 6º Revisar El Anteproyecto De Presupuesto De Funciona-Miento E Inversión De La Dependencia Regional; 7º Revisar El Informe De Actividades De La Regional Y Someterlo A La Aprobación Del Director Regional; 8º Coordinar Y Controlar Las Labores Que Se Desarrollen En El Área; 9º Adelantar Estudios De Las Diferentes Líneas Del Cooperativismo Con El Fin De Establecer Sus Características Básicas Y Modalidades Propias, Buscando La Creación De Entidades Piloto Para Cada Una De Ellas; 10º Elaborar Planes Y Proyectos Específicos De Desarrollo Cooperativo, A Nivel Regional, Para Someterlos A Consideración De La División De Planeación Y Desarrollo; 11º Elaborar Programas De Educación Y Capacitación Cooperativa Y Conceptuar Sobre Aquellos Que Presenten Las Entidades Públicas Y Privadas De Acuerdo Con Las Pautas Que Sobre El Particular Se Tracen A Nivel Central; 12º Conceptuar Sobre La Viabilidad Socio-Económica Para El Reconocimiento De Personerías Jurídicas Y La Aprobación De Reformas Estatutarias De Las Entidades Bajo La Acción Del Departamento; 13º Recopilar Y Tabular, De Acuerdo Con Los Lineamientos Trazados A Nivel Nacional Por La División De Planeación Y Desarrollo, La Información De Las Entidades Cooperativas En El Ámbito De Al Regional; 14º Elaborar En Coordinación Con Las Demás Áreas, El Ante-Proyecto De Presupuesto De Funcionamiento E Inversión De La Regional; 15º Elaborar Diagnósticos De Las Necesidades De Educación Cooperativa A Nivel Regional; 16º Consolidar Los Informes De Actividades Desarrolladas Por Cada Área Y Presentarlos Oportunamente Al Jefe De La Dependencia Regional; 17º Estudiar Y Evaluar La Organización, Tendencias Y Desarrollo De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento, Y 18º Las Demás Que Le Sean Asignadas O Corresponda Por Ley, Decreto O Reglamento
Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.