La inscripción en el Registro Público de Comercio de que trata el artículo 1º de la Ley 38 de 1932 , reformatorio del 32 de la Ley 28 de 1931 , no causará gravamen alguno a los comerciantes al por menor, cuyo activo bruto sea inferior a tres mil pesos ($ 3.000).
Ley 173 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 173 de 1936 · Por la cual se reforma el artículo 1° de la Ley 38 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.