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Artículo 11

Resolucion 100-001882 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 34, 3

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 41 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

41. Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Asignar al Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 41.1 Los que inician o desarrollan la investigación sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados de dineros del público. 41.2 Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo al proceso de intervención judicial en operaciones de captación o recaudo no autorizados. 41.3 Los que imponen órdenes y sancionan el incumplimiento de planes de desmonte. 41.4 Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de la Entidad del resultado de investigaciones sobre personas o sujetos vinculados a operaciones de captación o recaudo no autorizados que previamente hayan sido objeto de intervención. 41.5 Los de autorización para el funcionamiento de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 41.6 Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 41.7 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos. 41.8 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas. 41.9 Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 41.10 Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 41.11 Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995. 41.12 Los que sometan a vigilancia o control y exoneren de estas medidas a las sociedades de supervisión especial de su competencia que estén incursas en las causales previstas en la ley. 41.13 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones. 41.14 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenan la rectificación de los mismos y sus notas. 41.15 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. 41.16 Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 41.17 Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias que no se ajustan a la ley. 12/16 RESOLUCION 41.18 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias. 41.19 Los que resuelvan los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y pérdida de ejecutoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. 41.20 Los que ordenan la apertura, formulan cargos, decretan pruebas y archivan las investigaciones administrativas de los grupos a su cargo. 41.21 Los que ordenen la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que ésta, está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen. 41.22 Los que certifican lo establecido en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos. 41.23 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección en las sociedades de supervisión especial. 41.24 Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal removido respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia. 41.25 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia convocar a un proceso de insolvencia, en los supuestos previstos en la ley. 41.26 Los que ordenan los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia. 41.27 Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia. 41.28 Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia. 41.29 Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia. 41.30 Los que autorizan previamente la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios en sociedades sometidas a control y declarar la ineficacia de cualquier acto de los mencionados anteriormente, celebrado o ejecutado, sin autorización previa respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia. 41.31 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades de supervisión especial de su competencia. 41.32 Las demás necesarias para el ejercicio de sus funciones”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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