Micelio

Artículo 4

La Cuenta De Herramientas, Útiles, Semovientes, Etc

Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La cuenta de herramientas, útiles, semovientes, etc. destinados ó comprados para cada camino ó sección de camino se llevará por los Administradores contratistas en la misma forma en que se ha prescrito para los Almacenistas, y éstos y aquéllos las rendirán mensualmente á la Dirección nacional de obras públicas, en forma de un cuadro sinóptico en que figurará cada especie por separado, y que contendrá cinco columnas, así: en la primera, nombre de la herramienta ó especie; en la segunda, existencia del mes anterior; en la tercera, existencia del presente; en la cuarta, diferencia entre la existencia anterior y la presente, y en la quinta, titulada observaciones, una ligera nota explicativa de las diferencias cuando las haya. En los depósitos ó almacenes en donde haya especies averiadas se formará por separado un cuadro de dichas especies en idéntica forma.

Parágrafo

Este cuadro debe ser formado en vista del inventario que debe hacerse mensualmente en presencia del Ingeniero respectivo, quien lo autorizará con el visto bueno después de firmado por el Almacenista ó por el Administrador contratista, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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