Tarifas para Inversionistas Extranjeros en la Explotación o Producción de Hidrocarburos. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 246-1. Tarifas para Inversionistas Extranjeros en la Explotación o Producción de Hidrocarburos. Las tarifas del impuesto de renta y del impuesto de remesas aplicables en el caso de los inversionistas extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos, por los conceptos de que tratan los artículos 245 y 321-1 de este Estatuto serán: 12% para el ano gravable de 1996; 10% para el año gravable de 1997; 7% para el año gravable de 1998 y siguientes".