Dichos exámenes se harán por escrito y con las suficientes garantías para tener en secreto la identidad de los solicitantes. Se calificarán de 0 a 50, y el resultado de esta calificación se agregará a la que haga la Junta conforme al artículo 349, para formar la calificación combinada de cada candidato. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.