Micelio

Artículo 20

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector ó Intendente y los empleados que le estén subordinados en el radio de su jurisdicción, tienen el carácter de funcionarios de instrucción en los casos de averías, siniestros ú otros que requieran su presencia ó intervención á bordo de las respectivas embarcaciones. Dichas funciones podrán ser ejercidas en tierra cuando así lo requieran las circunstancias y las necesidades de la navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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