Micelio

Artículo 340

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Provisiones de a bordo para consumo y para llevar. Podrá embarcarse en cada viaje, como provisiones de a bordo para consumo y para llevar, en aeronaves, hasta el equivalente de 50 Kgs. de café tostado y en barcos, hasta el equivalente a 200 Kgs. de café tostado. Así mismo, los pasajeros podrán llevar hasta el equivalente de 10 Kgs. de café tostado por persona en cada viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2685 de 1999