Micelio

Artículo 2

Decreto 1592 de 1977 · Por el cual se modifica el Decreto número 409 de 1970 por el cual se crea la Comisión Nacional de Cereales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. En la Comisión Nacional de Cereales actuará como Secretaría Técnica, la División de Regulación Técnica y tendrá un Dignatario quien será el Secretario de la misma, el cual se encargara del manejo y funcionamiento de la Comisión.

Parágrafo

El Secretario de la Comisión Nacional de Cereales será un Profesional Ingeniero Agrónomo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura, tendrá voz pero no voto dentro de las deliberaciones de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1592 de 1977