Micelio

Artículo 5

El Interventor Podrá, En Los Casos En Que La Necesidad Lo Requiera, Disponer Que Alguna O Algunas De Las Diligencias Que Le Están Encomendadas, Se Lleven A Efecto Por El Secretario U Otro De Sus Subalternos, Por Un Visitador Fiscal, Conforme A Lo Estatuido En El Inciso 14 Del Artículo 2° De La Ley 36 De 1918, O Por Otro Empleado O Funcionario Público De Los Ramos De Aduanas Y Salinas

Decreto 365 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Interventor podrá, en los casos en que la necesidad lo requiera, disponer que alguna o algunas de las diligencias que le están encomendadas, se lleven a efecto por el Secretario u otro de sus subalternos, por un Visitador Fiscal, conforme a lo estatuido en el inciso 14 del artículo 2° de la Ley 36 de 1918, o por otro empleado o funcionario público de los ramos de Aduanas y Salinas. Asimismo podrá el Interventor, en su carácter de Funcionario de Instrucción, conferir las comisiones previstas en las leyes de procedimiento en el ramo criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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