°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este capítulo aplicará para todos los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva del orden nacional que, dentro de su oferta institucional, cuenten con trámites y servicios que hagan parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Para efectos del presente capítulo, se entiende como cadena de facilitación todo trámite o servicio relacionado con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia.
Decreto 1104 de 2024 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1104 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.