Micelio

Artículo 4

Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno estimulará la fabricación de maquinarias adecuadas a la extracción de la fibra y manufactura del fique y su adquisición para venderlas, en condiciones favorables, a los cultivadores, manufactureros y cooperativas de productores, para lo cual hará los arreglos del caso con la caja de crédito agrario industrial y minero o con el instituto de fomento industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1941