El gobierno estimulará la fabricación de maquinarias adecuadas a la extracción de la fibra y manufactura del fique y su adquisición para venderlas, en condiciones favorables, a los cultivadores, manufactureros y cooperativas de productores, para lo cual hará los arreglos del caso con la caja de crédito agrario industrial y minero o con el instituto de fomento industrial.
Ley 103 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.