Artículo primero. Los Directores de Establecimientos carcelarios, de acuerdo con las necesidades del lugar o a solicitud de las organizaciones-sindicales de conductores de vehículos automotores, podrán organizar casas-cárcel dedicadas exclusivamente para la reclusión de conductores que incurran en delitos culposos en el manejo de vehículos automotores.
Decreto 1419 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1419 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1817 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.