Artículo diez y siete. El rematante deberá consignar en el Juzgado el valor del remate dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la subasta. Sin embargo, si todas las partes de común acuerdo resuelven concederle plazo especial y lo manifestaren en escrito presentado antes de vencerse tal termino, el Juez lo aceptará, pero no podrá aprobarse el remate mientras el pago total no se haya verificado.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.