Modifíquese el artículo 24 de la Ley 678 de 2001 , el cual quedará así:
Artículo 24. Oportunidad para las Medidas Cautelares. La autoridad judicial que conozca de la acción de repetición o del llamamiento en garantía, antes de la notificación del auto admisorio de la demanda o del lIamamiento en garantía, decretará las medidas cautelares que se hubieren solicitado conforme el artículo anterior.