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Artículo 1

Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, Institutos Técnicos Agrícolas y Centros Auxiliares de Servicios Docentes

a)

Para los Rectores de los INEM e ITA la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación. En los INEM donde el número de alumnos sea de cuatro mil (4.000) o más y exista una sola Rectoría para atenderlos, el incremento será del treinta y cinco por ciento (35%).

b)

Para los Vicerrectores Académicos de los INEM, la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinticinco por ciento (25%) de dicha asignación. En los planteles con más de cuatro mil (4.000) alumnos que tengan una sola Vicerrectoría, el incremento será del treinta por ciento (30%).

c)

Para los Jefes de Unidad Docente y Jefes de Bienestar Estudiantil de los INEM, la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, más ' el veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

d)

Para los Jefes de Departamento, los profesores de los INEM e ITA y los profesores de los CASI), la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente.

e)

Los funcionarios que desempeñen el cargo de carácter administrativo denominado Subdirector Administrativo del INEM, devengarán como sueldo básico la suma de treinta y nueve mil trescientos pesos ($ 39.300) mensuales.

f)

El personal vinculado a los cargos de carácter administrativo denominado Director de Ayudas Educativas del INEM, devengará la suma de treinta y un mil ochocientos 1 pesos ($ 31.800) mensuales.

g)

Para los Vicerrectores Académicos de les ITA, la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón B Nacional Docente, más el veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

h)

Para los instructores y consejeros de los INEM e ITA vinculados a la fecha de la expedición de la presente norma corresponderá la siguiente asignación básica: INEM e ITA Sueldo básico Instructor I y II $23.500 Instructor III 19.500 Instructor IV 18.300 Consejero I y II 23.500 Consejero III y IV 19.500

i)

Para los instructores de les CASI vinculados a la fecha v de expedición de la presente norma, corresponderán las siguientes asignaciones básicas mensuales: CASI) Sueldo básica Instructor A $ 22.500 Instructor B 19.400 Instructor C 17.000 No obstante lo expuesto para los instructores y consejeros, si acreditaren un grado superior en el Escalafón Nacional Docente, tendrán derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.

j)

Los instructores con título profes i onal que prestan servicios por horas percibirán la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) por hora de clase dictada; los bachilleres, los técnicos profesionales intermedios y los tecnólogos la suma de ciento veinte pesos ($ 120).

k)

Los médicos y odontólogos podrán vincularse para loa INEM e ITA por el sistema de hora-cátedra y recibirán por este concepto la suma de trescientos pesos ($ 300) por cada hora de servicio prestada.

Parágrafo 1

A partir de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen al cargo de Subdirector Administrativo de los INEM percibirán la suma de veintinueve mil quinientos pesos ($ 29.500) mensuales como sueldo básico y las Directores de Ayudas Educativas la suma de veintitrés mil pesos ($ 23.000 ) mensuales. Estos cargos tendrán carácter administrativo.

Parágrafo 2

A parar de la fecha de expedición de este Decreto, quienes se vinculen como instructores sin título docente y sin grado en el Escalafón Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto número 85 de 1980, percibirán los siguientes salarios básicos

a)

Bachiller $ 9.000

b)

Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo 12.500

c)

Profesional Universitario 16.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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