Micelio

Artículo 3

Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El peso de cada bulto o caja conteniendo los útiles de escritorio, no bajará de sesenta i cinco kilógramos, ni excederá de setenta, para facilitar su trasporte terrestre, i serán enviadas por el encargado de comprarlos, a cualquiera de los Administradores de las Aduanas de Cartajena o Santamarta, remitiendo directamente al Secretario de Hacienda i Fomento la factura en que se espresará el peso, número i marca, i el contenido pormenorizado de cada caja o bulto. La marca será esta: "Gobierno de Colombia". El Administrador de Aduana que raciona los bultos los enviará, sin demora, a la Administracion de Hacienda nacional en Honda, i ésta, a la mayor brevedad, a la Tesorería jeneral. De la relacion jeneral, así como de la factura, se pasará copia a la misma Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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