Art. 3.° El peso de cada bulto o caja conteniendo los útiles de escritorio, no bajará de sesenta i cinco kilógramos, ni excederá de setenta, para facilitar su trasporte terrestre, i serán enviadas por el encargado de comprarlos, a cualquiera de los Administradores de las Aduanas de Cartajena o Santamarta, remitiendo directamente al Secretario de Hacienda i Fomento la factura en que se espresará el peso, número i marca, i el contenido pormenorizado de cada caja o bulto. La marca será esta: "Gobierno de Colombia". El Administrador de Aduana que raciona los bultos los enviará, sin demora, a la Administracion de Hacienda nacional en Honda, i ésta, a la mayor brevedad, a la Tesorería jeneral. De la relacion jeneral, así como de la factura, se pasará copia a la misma Tesorería.
Decreto 18700328 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.