Micelio

Artículo 7

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, solicitará la suspensión o retiro definitivo, según la gravedad del caso, del funcionario a quien se compruebe haber autorizado que se destina una apropiación presupuestal a fines distintos a los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. Igual sanción se aplicará a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida para gastos varios e imprevistos, materiales, elementos o servicios no requeridos ni autorizados por la ley.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y crédito Público –Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de estudiar y aprobar los créditos adicionales o traslados presupuestales propuestos, cuando compruebe que se ha incurrido en la irregularidad de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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