Micelio

Artículo 2.11.2.2.12

Proceso De Referencia Y Contrarreferencia En El Marco De Las Riits

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso de referencia y contrarreferencia en el marco de las RIITS. Modifíquese el numeral 9, del artículo 2.5.3.4.1.3. Definiciones, el cual quedará así: “9. Proceso de referencia y contrarreferencia. Es el conjunto de procesos, proce­dimientos y actividades técnicas y administrativas que permite prestar adecua­damente los servicios de salud a los pacientes, garantizando los principios de calidad, continuidad e integralidad de los servicios en función de la organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS). La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica de un prestador de servicios de salud inicial a otro, para la atención o complementación diagnóstica que dé respuesta a las necesidades de salud de estos. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da al prestador de servicios de salud inicial y puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o la entrega de información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016