Las unidades de almacenes, proveedurías de propósito, suministros o similares que funciones o se creen en los organismos a que se refiere el presente Decreto tendrán como funciones únicas las de depósito, custodia distribución interna de los bienes que se adquieran por dichos organismos al Instituto y las de adquirir directamente aquellos bienes que conforme a las disposiciones de este Decreto se hallan sometidos a un régimen especial. Además, adelantarán con el Instituto el estudio de actualización de los bienes para los fines previstos en el artículo 3º ordinal 1) del Decreto-ley 2370 de 1968.
Artículo 58
Las Unidades De Almacenes, Proveedurías De Propósito, Suministros O Similares Que Funciones O Se Creen En Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Como Funciones Únicas Las De Depósito, Custodia Distribución Interna De Los Bienes Que Se Adquieran Por Dichos Organismos Al Instituto Y Las De Adquirir Directamente Aquellos Bienes Que Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto Se Hallan Sometidos A Un Régimen Especial
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.