Funciones de las Juntas de Títulos de Profesor Militar. Son funciones de las Juntas de Títulos de Profesor Militar:
Estudiar las solicitudes que para inscripción o promoción se eleven al respectivo Comando;
Proponer la expedición de los títulos para quienes acrediten el lleno de los correspondientes requisitos;
Llevar el registro de los títulos expedidos.
En la Dirección de Instrucción y Entrenamiento de las respectivas fuerzas y en el Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, se llevara el libro de Registro de Títulos de Profesor Militar y el archivo de todos los documentos relacionados con el otorgamiento de los mismos.
Las Juntas de títulos académicos de profesor militar, deberán reunirse por lo menos dos (2) veces al año.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 52)