Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate con algunas personas o compañías el derecho de establecer barcas o cualquier a otra clase de embarcaciones en los pasos de los rios que bañen el territorio de mas de un Estado, a fin de que en todo tiempo se verifique con seguridad i facilidad el pasaje de los espresados rios en las vias públicas.
Ley 4 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1879 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar el establecimiento de barcas en los pasos de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.