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Artículo 1105

Del Código De Procedimiento Civil Quedará Así: "si El Demandado Se Opone, El Juicio Se Abre A Prueba Por El Término De Seis Días, Vencido El Cual El Juez Decide Dentro De Los Tres Días Siguientes"

Decreto 2613 de 1956 · Por el cual se modifica el artículo 1105 del Código de Procedimiento Civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El Artículo 1105 del Código de Procedimiento Civil quedará así: "Si el demandado se opone, el juicio se abre a prueba por el término de seis días, vencido el cual el Juez decide dentro de los tres días siguientes". Cuando la causa del lanzamiento fuere alguna de las consignadas en los ordinales a, b, d y e, del Artículo 1104 del Código de Procedimiento Civil, el demandado, para poder oponerse deberá consignar el canon correspondiente a los períodos vencidos, y condiciones pactadas. La consignación de estos valores se hará a órdenes del Juzgado del conocimiento en las oficinas autorizadas por la ley, para recibir depósitos judiciales. Si el demandado no pagare alguno de los cánones en la forma señalada en el inciso anterior, dejará de ser oído en juicio. Pero si hubiere entrega del bien arrendado por intermedio del Juez, o lo pusiere a disposición del arrendador a satisfacción de éste, el juicio proseguirá hasta su terminación, salvo lo que en contrario convinieren las partes. Cuando la sentencia fuese favorable al demandante, los valores depositados por concepto de arrendamiento serán entregados a este a cuenta de los cánones que se le adeuden, y cuando fuere favorable al demandado, los valores se imputarán a arrendamientos, mejoras, expensas, etc., de acuerdo con la sentencia.

Parágrafo

En los juicios de lanzamiento actualmente en curso, el demandado, para que se le siga oyendo, deberá consignar el valor de los cánones correspondientes a los períodos que se causen a partir de la vigencia del presente Decreto. "La sentencia y loso autos que se dicten en este juicio no son apelables por el demandado sino en el efecto devolutivo. Dicha sentencia se notifica como un auto interlocutorio".

Parágrafo

s 2 y 3 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1967

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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