Artículo primero. Prohíbense en todo el territorio de la Republica los desfiles, manifestaciones o concentraciones públicas, de carácter político o sindical y de cualquier tendencia desde el 28 de abril inclusive, hasta el 5 de mayo próximo, inclusive, hasta el 5 de mayo próximo, inclusive
Decreto 719 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 719 de 1958 · Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas de carácter político o sindical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.