Pérdida de honorarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 550 de 1999, en caso de remoción, el promotor perderá sus honorarios. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del acto que la decreta, deberá restituir a la empresa la sumas recibidas a dicho título ajustadas con el Indice de Precios al Consumidor desde la fecha de su recepción y hasta su devolución. El acto mencionado presta mérito ejecutivo y en él se ordenará hacer efectiva la póliza que ampare la restitución de honorarios.
Decreto 90 de 2000 →Vigente
Artículo 12
Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.