Micelio

Artículo 7

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo de la Universidad se compondrá de nueve miembros, así: del Ministro De Educación Nacional, que será su Presidente.

El Rector de la Universidad, que será su Vicepresidente; y siete vocales elegidos para un periodo de dos años, así:

Dos por el Gobierno Nacional, que deberán ser personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Educación Nacional, o el de Rector o Decano o profesor Universitario.

Uno, de las mismas calidades, elegido por los Decanos de las Facultades y Escuelas que constituyen la Universidad.

Dos profesores elegidos por el profesorado de la Universidad; y dos estudiantes de la Universidad elegidos por los estudiantes universitarios, en la forma expresada en el artículo 28.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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