El Consejo Directivo de la Universidad se compondrá de nueve miembros, así: del Ministro De Educación Nacional, que será su Presidente.
El Rector de la Universidad, que será su Vicepresidente; y siete vocales elegidos para un periodo de dos años, así:
Dos por el Gobierno Nacional, que deberán ser personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Educación Nacional, o el de Rector o Decano o profesor Universitario.
Uno, de las mismas calidades, elegido por los Decanos de las Facultades y Escuelas que constituyen la Universidad.
Dos profesores elegidos por el profesorado de la Universidad; y dos estudiantes de la Universidad elegidos por los estudiantes universitarios, en la forma expresada en el artículo 28.