º. Parte no deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2002, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 28.55% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 25.34% de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario. DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2003
Decreto 179 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Parte No Deducible De Los Costos Y Gastos Financieros Para Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta No Obligados A Aplicar El Sistema De Ajustes Integrales Por Inflación
Decreto 179 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.