Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 173 de 2016 · por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los artículos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, sobre estructuración integral de proyectos de inversión; presentación de proyectos por parte del Gobierno nacional a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y reconocimiento de los costos de estructuración por parte de los OCAD.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.1.1.4.3. Revisión y presentación . Formulada una iniciativa de proyecto ante la secretaría de planeación de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012. Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presente artículo la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá por una sola vez, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere. Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la secretaría de planeación respectiva. Los representantes legales de las entidades territoriales o los representantes de las comunidades minoritarias de que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión competente. Las secretarías de planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del presente artículo, o directamente a Colciencias como secretaría técnica del órgano colegiado. De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, podrá presentar ante los OCAD, proyectos de inversión de impacto regional, a los que se refiere el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, siempre que concurran distintas fuentes de financiación públicas o privadas. Estos proyectos serán presentados con el pleno cumplimiento de las características y requisitos previstos para los proyectos de inversión en la Ley 1530 de 2012 y sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan. Para dichos proyectos, el Departamento Nacional de Planeación será responsable de aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes.

Parágrafo 1

Cuando el Gobierno nacional presente proyectos ante el OCAD Regional lo hará a través de la Ventanilla Única del Sistema General de Regalías, adjuntando la carta de presentación suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 2

Para los proyectos de inversión presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad pública designada ejecutar el cumplimiento de los requisitos posteriores a su aprobación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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